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	<title>Sección Sindical CCOO Caixa Catalunya, Tarragona y Manresa</title>
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	<description>Web de la Sección Sindical CCOO Caixa Catalunya, Tarragona y Manresa</description>
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		<title>Reducción de jornada y miopía absoluta</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 17:56:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Circulares 2.012]]></category>

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		<description><![CDATA[La gestión de la plantilla demasiado a menudo es desastrosa La Dirección de Personas ha publicado hoy una circular extraña. Sin venir a cuento, parece que nos quieren explicar el contenido de un Convenio Colectivo que ya lleva firmado desde febrero y, por tanto, ya lo conocemos. Hay que ir al último punto de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='titulonoticia'>La gestión de la plantilla demasiado a menudo es desastrosa</div>
</p>
<div class='textonoticia'>La Dirección de Personas ha publicado hoy una circular extraña. Sin venir a cuento, parece que nos quieren explicar el contenido de un Convenio Colectivo que ya lleva firmado desde febrero y, por tanto, ya lo conocemos. Hay que ir al último punto de la circular (Reducción de jornada) para entender que la realidad es que nos quieren hablar de cómo la empresa interpreta el Real Decreto de reforma del mercado laboral: lo interpreta de la forma más restrictiva posible y, por tanto, incorrectamente.</p>
<p>En contra de lo que dice la empresa, el Real Decreto no habla de reducción de jornada lineal y no acumulable. Esta es una lectura que hace la empresa yendo en contra de los principios de interpretación del derecho laboral. Con el tiempo seguramente la jurisprudencia les hará enmendar la posición extrema que han decidido escoger para tratar un tema que requiere ser abordado de una forma muy diferente.</p>
<p>Lo más grave, más allá del debate jurídico, es el trasfondo de estilo en la gestión que destila. <b>La concreción de la reducción de jornada a elección del trabajador o trabajadora no había sido fuente de conflicto en nuestra empresa en el pasado. ¿Por qué justamente ahora lo convierten en una herramienta en contra de la plantilla?</b></p>
<div class=enmarcado>Después de dar muchas vueltas la única conclusión a la que hemos llegado es que la diferencia entre antes y ahora es la manifiesta incapacidad del departamento 1227-Gestión de Plantillas de gestionar estas solicitudes de reducción por cuidado de hijos o familiares.</div>
<p>Las empresas del mundo con más éxito y con más productividad por empleado son aquellas que disponen de protocolos de conciliación que permiten a sus empleados compaginar los aspectos laborales y personales a plena satisfacción. <b>La decisión de restringir las posibilidades de compaginar la vida laboral y personal perjudica a nuestra empresa y nos aleja del objetivo de excelencia que se supone que buscamos.</b></p>
<p>La gestión de la plantilla demasiado a menudo es desastrosa. Suponemos que el Director del departamento 1227 echa de menos algún proceso de reestructuración en el que poder hacer y deshacer a su capricho y busca otros caramelitos que le permitan saciar su necesidad de gestionar poco y molestar mucho, incluso equivocándose estrepitosamente con un tema tan sensible.</p>
<p>Esta empresa en estos momentos no se puede permitir tener tan poca visión, por ese motivo <font class='ccoo'>CCOO</font> <b>emplaza a la dirección a reconducir este despropósito. </b>
</div>
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		<title>Retribución Variable 2011</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 17:53:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Circulares 2.012]]></category>

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		<description><![CDATA[Retribución Variable: es obligación de la empresa su pago CCOO llevamos tiempo reclamando a la dirección una solución para el pago de la retribución variable correspondiente al año 2011, uno de los ejercicios más duros que hemos vivido y que hemos superado con éxito tal y como han comunicado los directivos a la CNMV en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='titulonoticia'>Retribución Variable: es obligación de la empresa su pago</div>
</p>
<div class='textonoticia'>
<font class='ccoo'>CCOO</font> llevamos tiempo reclamando a la dirección una solución para el pago de la <b>retribución variable</b> correspondiente al año 2011, uno de los ejercicios más duros que hemos vivido y que hemos superado con éxito tal y como han comunicado los directivos a la CNMV en un hecho relevante, del que suponemos es conocedor el accionista mayoritario, el FROB.</p>
<p>La plantilla observa estupefacta, por no poner otro adjetivo, que cambiar el nombre al mismo concepto puede provocar el pago o no de unos incentivos ya devengados y reconocidos por la empresa (recordemos que este 2012 se ha liquidado retribución variable ligada a determinados objetivos).</p>
<p>Ante esta situación <font class='ccoo'>CCOO</font> queremos manifestar lo siguiente:</p>
<ul>
<li>No permitiremos que la empresa no pague una retribución reconocida y asignada, por lo que agotaremos todos los mecanismos para conseguir lo que queremos: el pago de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2011.</p>
<li>El plazo para reclamar judicialmente es de un año.
<li>Si hubiera que presentar una reclamación judicial, la vía que escogeríamos preferentemente sería la demanda colectiva presentada directamente por <font class='ccoo'>CCOO</font>. En estos momentos tan complicados no creemos que sea recomendable pedir a los afiliados y/o empleados que pongan su nombre y apellidos en una demanda individual contra la empresa.
<li>En UNNIM, entidad subastada y con pérdidas declaradas en el año 2011, la autorización para el pago de los Incentivos 2011 se ha efectuado algunos días atrás con el visto bueno del Regulador y del nuevo propietario, el BBVA.
<li><font class='ccoo'>CCOO</font> hemos trasladado a la Dirección de Personas que consideramos que es imprescindible que se realice en los próximos días una reunión con todos los representantes sindicales para abordar este tema. Hemos sido convocados para el próximo día 22 de Mayo. </li>
</ul>
<div class=enmarcado><b>La Retribución Variable presenta muchas, muchísimas lagunas, pero es obligación de la empresa su pago</b>, por lo tanto, este no se puede demorar indefinidamente.
</div>
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		<title>Medidas de seguridad en las visitas externas</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 17:50:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Circulares 2.012]]></category>

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		<description><![CDATA[El día 26 de Abril se publicó un incalificable “¡Toma nota!”, que presuntamente pretendía proponer medidas preventivas pero únicamente daba “consejos” muy simples para intentar reducir los riesgos derivados de las gestiones realizadas fuera de los centros de trabajo. En diversas ocasiones hemos pedido la reconsideración del servicio CX en Casa, pero ante la reiteración [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='titulonoticia'>El día 26 de Abril se publicó un incalificable “¡Toma nota!”, que presuntamente pretendía proponer medidas preventivas pero únicamente daba “consejos” muy simples para intentar reducir los  riesgos derivados de las gestiones realizadas fuera de los centros de trabajo.</div>
</p>
<div class='textonoticia'>En diversas ocasiones hemos pedido la reconsideración del servicio CX en Casa, pero ante la reiteración de la empresa en publicitar y potenciar este servicio y el hecho de no aplicar ninguna medida para disminuir los posibles riesgos, <font class='ccoo'>CCOO</font> <b>hemos presentado hoy en la reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral las siguientes propuestas</b> para minimizar los graves problemas de seguridad que este tipo de gestiones puedan originar:  </p>
<ul>
<li>Realizar las visitas fuera de la oficina siempre en parejas.</p>
<li>Prohibición de entregar y/o recoger dinero en efectivo.
<li>Evaluación previa de los riesgos laborales.
<li>Contratar un seguro de vida y accidentes para los empleados que realizan las visitas comerciales externas.
<li>Contratar un seguro de todo riesgo para el vehículo del empleado que realiza la gestión comercial, si se utiliza este medio de transporte.
<li>Pago de todos los gastos que el desplazamiento origine: transporte público, gasolina, parkings, autopistas, etc.
<li>Poner a disposición del empleado un móvil de la empresa asignado a la oficina para comunicar posibles incidencias.
<li>Proporcionar defensa jurídica al empleado en caso de litigio.</li>
</ul>
<p>Queda también pendiente una <b>modificación normativa</b> que permita a los empleados sacar fuera del centro de trabajo la documentación del cliente necesaria para la visita, sin arriesgarse a un incumplimiento flagrante de la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p>
<div class=enmarcado>La situación actual de crisis, los desahucios, el no pago de los intereses de las participaciones preferentes, etc. están poniendo en una situación de extrema inseguridad a la plantilla.<br />
<b>Para <font class='ccoo'>CCOO</font> la seguridad de los empleados tiene que estar por encima de todo, y la empresa tiene que poner todos los medios necesarios para conseguirlo.</b></div>
</div>
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		<title>Salario en espécie en la Renta 2011 (II)</title>
		<link>http://www.ccoocx.com/es/?p=1913</link>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 09:03:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Circulares 2.012]]></category>

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		<description><![CDATA[Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico:]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='titulonoticia'>Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico:</div>
</p>
<div class='textonoticia'><img src="/imagenes/renda/11/1.cas.gif" alt="" width='100%' /></p>
<p><img src="/imagenes/renda/11/2.cas.gif" alt="" width='100%' /></p>
<p><cite>1 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.<br />
2 Si el ingreso a cuenta no se ha repercutido al perceptor, y por tanto ha aumentado los rendimientos del trabajo, computa como “Intereses pagados” tal como recoge la Dirección General de Tributos en varias consultas. Así, si fuera el caso, aumentaríamos los intereses pagados en 144 euros por el ingreso a cuenta.<br />
3 Es la parte de la casilla 02 del apartado de Rendimientos del trabajo que corresponde a la retribución en especie por el préstamo de vivienda.<br />
4 En Catalunya este porcentaje es del 16,5% si el declarante se encuentra en uno de los siguientes supuestos: menor de 32 años y con base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en paro más de 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.<br />
5 En Catalunya y Murcia los porcentajes de la parte autonómica aplicables a la compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20/01/2006 varían respecto a la norma general. El programa PADRE los aplica automáticamente una vez informada la Comunidad Autónoma de residencia.</cite></div>
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		</item>
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		<title>El salario en especie en la Renta 2011 (I)</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 16:45:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Circulares 2.012]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta La tributación del ejercicio 2011 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='titulonoticia'>Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta</div>
</p>
<div class='textonoticia'>La tributación del ejercicio 2011 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF,  la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1). No obstante, para las viviendas compradas con anterioridad al 20/1/2006 establece una compensación fiscal por la diferencia entre la deducción actual y la que establecía la ley anterior.  Compensación ésta que también podrá aplicarse en las viviendas compradas  antes  del  4/5/98,  aunque  ha  desaparecido  la  compensación  fiscal adicional que podían disfrutar con la anterior ley, con lo que se iguala el tratamiento fiscal para todas las viviendas compradas con financiación ajena con anterioridad al 20/1/2006.</p>
<p>Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al <b>ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial</b> y a la <b>consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.</b></p>
<p>Es necesario advertir a quienes utilizan el <b>borrador que remite Hacienda</b> a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.</p>
<div class='subtituloazul'>El ingreso a cuenta repercutido</div>
<p><b>El ingreso a cuenta repercutido al trabajador</b> no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de <b>retribuciones en especie</b> es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.</p>
<div class='subtituloazul'>Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual</div>
<p>La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen <b>las amortizaciones de capital y los intereses pagados.</b></p>
<p>En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, <b>deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo</b>, a lo que <b>le sumaremos la amortización de capital efectuada,</b> así como <b>todos los gastos que se deriven de esa financiación.</b> Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.</p>
<p>Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie <b><u> no</b> ha sido repercutido</u> al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, <b>la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.</b></p>
<p>En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.</p>
<div class='subtituloazul'>Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual</div>
<p>Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.</p>
<div class='subtituloazul'>Compensación	fiscal para las viviendas compradas con	un préstamo antes del 20 de enero de 2006</div>
<p>Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con la deducción que establecía la ley anterior y podrán practicar una compensación fiscal, por la diferencia. La base de la deducción es la misma en ambos casos puesto que sólo ha variado el porcentaje de la deducción. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.</p>
<p>Como ya hemos indicado, las viviendas compradas con anterioridad a 4/05/1998 pierden la posibilidad de la compensación adicional que gozaban pudiendo disfrutar sólo de la compensación actual.</p>
<p>Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.</p>
<div class='subtituloazul'>Las cuotas al sindicato desgravan</div>
<p>Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a <font class='ccoo'>CCOO</font>, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.</p>
<p><cite>* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.</cite></p>
<p><cite>1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.</cite></p>
<p><cite>2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.</cite>
</div>
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